Se dictó auto de enjuiciamiento por la presunta comision del los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 ORDINAL 1º y 278 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del hoy occiso JUAN CARLOS MARQUEZ SÁNCHEZ y del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de LIBERIO PARRA CONDE.