CONDENO al ciudadano José Javier Aponte Arroyo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.352.863., de estado civil soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimientos 18-09-78, de profesión u oficio obrero, hijo Liria Arroyo y José Aponte domiciliado en el Barrio La Paz , Sector San José Obrero, Avenida Principal, casa N° 2-88, Bqto. Edo. Lara; a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión, mas las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor y Porte Ilicito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 36 y 278 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del Código Penal respectivamente