En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano JUVENAL PEREZ GIMENEZ plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal y el Articulo 5 de la Ley que reforma dicho Código, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 11 de Noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.