D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a ZULWEN JAVIER FIGUEROA RIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.620.461, por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: “Recibir Orientación en el área del delito. Recibir asistencia psicológica que refuerce patrones de conducta en la toma de decisiones, relaciones interpersonales y entrenamiento en resolución de conflictos. Reforzar metas, estableciendo un plan de acción claro para alcanzarlas. Cualquier o.....