CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana BELKIS COROMOTO GIMENEZ,, antes identificada, para que gestione el cobro del Aporte al Fondo Mutual Habitacional, quedantes del De Cujus ANGEL RAMÓN TORRES PÉREZ, ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios Angel Antonio Torres Gimenez y Jessica Alejandra Torres Gimenez, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.