Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo pautado en el artículo 25 y 29 de la Ley de Abogados vigente, este Tribunal consitituido como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por el Abogado, JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO en la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 6.200.000,oo) BOLÍVARES , y consecuencialmente condena a los ciudadanos GLORIA ESTHER GONZALES DE PRIETO E HIPOLITO PRIETO MORALES , al pago de dicha suma de dinero al aludido Abogado, todos antes identificados en los autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los dieciseis días (16)del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar.
El Juez Retasador Ponente, El Juez Retasador,
Abg. José Antonio Anzo.....