Decisión:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado GEOVANNY DE JESUS ROSALES y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado GEOVANNY DE JESUS ROSALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12356872, deberá presentarse cada (30) treinta días por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia, El Sagrario, hasta el diez (10) de mayo de 2007, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimient.....