En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada Maria Eugenia Pinto, ya identificada.
En razón de lo cual se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, oír la apelación interpuesta en fecha 18 de Octubre del año 2007, del auto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 1º de Agosto del año 2007.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
del fallo
No se condena en Costas a la parte recurrente, en virtud de la naturaleza