Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rocío Valbuena en su condición de Defensora Pública, contra el Auto dictado por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-08-07, en el cual se ordena la aprehensión e inmediata encarcelación del Penado ÁNGEL ANTONIO PIÑERO, ya que, lo que se pretendía con el mismo, resulta inoficioso en este momento procesal, por cuanto en fecha 19 de Octubre del 2007, el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la Libertad del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PIÑERO, en virtud de ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribuna.....