/Este Tribunal de Control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° ejusdem. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana GLADYS MARIA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-16.090.437, por el delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. TERCERO: Se impone a la acusada Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Artículo 256 Numerales 3º y 9°. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. R.....