DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia al Imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue detenido a los poco momentos en que se cometieron los hechos. SEGUNDO: Se Declaro la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. Conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: no se impone medida cautelar a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARANBULE LOPEZ, cédula de identidad Nº V- 19.780.721, VICTOR JULIO ROMERO CEDEÑO, cédula de identidad Nº V- 18.736.769, RAFAEL ALBERTO CORDERO PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.591.389, ANTONIO MICHAEL SOSA CALDERON, Venezolano, cédula de iden.....