este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: KENNY DANIEL MORALES GONZALEZ y MARIANDREINA ZAIJERLIN PIÑA CADENAS por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-10-2005, anotado bajo el No. 196, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.