En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 13 de Diciembre de 2006 que desecha la solicitud de reposición.
3. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código.....