declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MARIANO VERA GUARIN, colombiano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el número 13.352.920, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana LUZ MARINA FINOL DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el N° 11.915.467, domiciliada en el Barrio El Carmen Av. 17, con calle 1, N° 1-06 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Carmen de Pamplona Colombia, posteriormente dicha acta de matrimonio fue inserta en fecha 16 de diciembre de 1981 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de ener.....