En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada DELIA DEL CARMEN YSASES DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.356.764 de este domicilio., en contra de la demandada: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil "Sociedad Mercantil "HOSOPEDAJE MIAMI VICE".Y Así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.691,03). Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo