Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano GREGORIO ERINEO QUIJADA CALZADILLA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.098.854, nacido en fecha 28-06-1979, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Julián Fuentes y Ana Calzadilla, residenciado en: el Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), frente de la bodega del Morocho, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de Angelia Milagros Calzadilla, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y por cuanto.....