Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA Y DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, para conocer de la presente solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciseis (16) día del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO