En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara IMPROCEDENTE la petición del defensor Público Penal Nº 3, en representación del imputado RAFAEL SIMON MENDOZA GALLARDO, en el que solicita el cese de la medida de privación de libertad, a quien se le procesa por el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y al Defensor Público Penal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a lo.....