Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto Siete Gramos con Ochocientos Miligramos (7 Grs. 800 Mgs) alcaloide Negativo para las tijeras y bobina de hilo devolviéndose la cantidad de Siete Gramos con Quinientos Miligramos (7Grs. 500 Mgs.) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 190 al 194 de la citada Ley especial.-