Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello declara:
PRIMERO: Admite en cuanto ha lugar la solicitud hecha por el apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., (SETICA); del llamado a la causa como tercero forzoso de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., en la persona del ciudadano ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.259.859, en su carácter de Vicepresidente de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA), a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, pasados los noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien se ordena librar la respectiva notificación de conformidad con el artículo 96 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA.....