respectivamente, en fecha 17 de Marzo de 1.997 por ante la Jefatura Civil Aguedo Felipe Alvarado. N° 03 Folio 004 VTO. Del libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011) Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González De Leal.
La Secretaria,
Abg. Emma García