En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.843.984 y V- 16.626.878, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Felipe Leal Totesaut, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Agosto del año Dos Mil (2.000).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de e.....