Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito SECUESTRO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley de Secuestro y Extorsión, Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA a la Comisaría de Sanare. Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.