III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY GERARDO SUÁREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 14.639.831, asistido por los abogados Gerardo Suárez Chirinos y Víctor Queralez Cordero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nº 138.625 y 140.886, respectivamente, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, por la presunta violación de los artículos 75, 76, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia:
2.1.- Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Henry Gerardo Suárez Chirinos, tit.....