DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir el Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. Se nombra correo especial al mismo ciudadano para entregar el oficio a la ONA. Líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Se ordena poner a la orden al imputado de autos al Tribunal de Control Nro. 01, en virtud que presenta orden de captura en la causa KP01-P-2012-002816, por lo tanto, líbrese oficio.- y al mismo tiempo se ordena oficiar igualmente al Tribunal de Control Nro. 09, en la causa KP01-P-2009-002185 sobre la presente.....