DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxy el Estado Venezolano, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la c.....