Como consecuencia de todo lo expresado anteriormente, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, titular de la cédula de identidad n.º 7.493.168 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 35.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miguelina Moh Arévalo, titular de la cédula de identidad n.º 9.931.466; contra el auto de fecha treinta (30) de marzo dos mil quince (2015), dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; en el asunto n.º JE-2011-257 (nomenclatura de ese Tribunal).-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Bájese el.....