DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDUARDO COROMOTO CARRASCO PARRA Y YULITZA DEL CARMEN RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.729.147 Y 14.092,181, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 27 de Junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino en la Parroquia Aparición, Estado Portuguesa , según acta Nº 06.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aparición Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registra.....