Vista la solicitud, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 23.663.463, debidamente asistido por la Abogada MAGALY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.150; este Tribunal por cuanto observa que la parte que el ciudadano supra identificado no dio cumplimiento al auto de fecha diez (10) de noviembre del 2016, en el cual se apercibió al solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho consignara autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi) para efectuar cualquier negociación que se haga sobre las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.