PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta tanto sea consignado en autos la certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano YOLBAN WILFREDO CORDERO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.228.771, lo cual se acuerda requerir al Inspector del Trabajo sede "Pio Tamayo" del Estado Lara.
SEGUNDO: Una vez conste en autos la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, se ordenará la continuación de la presente causa.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.