DECLARA NO CULPABLE al acusado Jean Carlos Cabeza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.304, nacido en fecha 07/07/83, de 27 años de edad, soltero, y residenciado en la urbanización Brasil, sector 03, calle 13, casa si número, Cumaná, Estado Sucre; y, en consecuencia, lo ABSUELVE de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Meneses Figueroa. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó la libertad al acusado desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado y se acuerda la libertad del mismo que se ha de materializar desde esta sala de audiencias, una vez firmada la boleta de libertad. Líbrese oficio d.....