este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ VALLENILLA, MARIVEL COROMOTO VALLENILLA DE SÁNCHEZ, SORANGEL JOSÉ VALLENILLA, SAÚL JOSÉ VALLENILLA, SULEY JOSÉ VALLENILLA y ROSIBEL DEL VALLE VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.439.704 V-6.957.245, V-4.952.973, V-12.740.973, V-10.883.523 y V-10.877.838 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN VIRGINIA VALLENILLA MOTA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.690.930.