DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes, (Identidada Omitida), por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEYBA COROMOTO GALAVIS GIMÉNEZ, y los sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: 1.- AMONESTACION: la cual será efectuada por la Jueza de Ejecución, Según el Artículo 623 de la LOPNA. 2.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: Siendo las siguientes: 1.- Incorporarse al Sistema Educativo, tal como lo venía haciendo antes de cometer el hecho punible. 2.- Continuar bajo la supervisión y vigilancia de sus respectivas progenitoras aun de haber alcanzado la mayoridad. 3.- No permanecer fuera de su casa a partir de las 10:00 p.m. salvo de que se.....