En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIS TOMÁS ARIA, venezolana, Titular de Cédula de la Identidad N° V-8.725.363S, Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes. En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2004. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
ABG. GIS.....