Por todo lo expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Copp procede a la revisión de la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Lopna impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas), sustituyéndola por la medida de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Lopna. Líbrense boletas de Libertad y notas de entrega, Notifíquese a los defensores de los adolescentes, y Fiscala 18 del Ministerio Público Oficiese a la Comisaría Policial que supervisará y vigilará la medida de Arresto Domiciliario
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias