DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nro. 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de conformidad con los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.238.852, quien dijo actuar en su condición de Presidente de la Asociación Civil "UNIÓN FUNDACIÓN MENDOZA, A.C." contra la Jueza Octava del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Ilvia Samuel Escalona.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. (2005).
Juezas,
CARINA ZACCHEI MANGANILLA .....