DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda dejar sin efecto la Constitución de los Fiadores y en su defecto mantener el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal, 4° prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, 5° prohibición de concurrir a sitios de expendio de bebidas alcohólicas o sitios de juegos, 6° prohibición de comunicarse con las víctimas o familiares de estas, 9° prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. El incumplimiento de cualquiera de esta medida acarreará la Revocatoria y su reclusión al Centro Penitenciario de Uribana. Notifíquese lo ordenado. Cúmplase.-