Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, a los artículos 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA Y MANTIENE, la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese de la medida el 30 de junio de 2006. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 16 días del mes de Diciembre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
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