Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la EMPRESA o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
La EX TRABAJADORA reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para la EMPRESA y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la EMPRESA, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a la EMPRESA y/o a las Personas Relacionadas. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e i.....