DISPOSITIVA
Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de justicia social, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO por la necesidad que tiene de ocupar el inmueble la propietaria, sigue por ante este despacho la ciudadana MARY CRUZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.865, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÈ ADRIAN GOMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:110783, en contra del ciudadano IVAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.524.977, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano IVAN VARG.....