Con fundamento en las anteriores consideraciones y estando aún llenos los extremos de ley para mantener la privación de libertad de los imputados, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna causa que impida la celebración en un plazo razonable de los actos procesales pendientes por realizar ACUERDA que se mantenga al imputado JOSE GREGORIO LOBATON RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 23.086.995 y domiciliado en Barrio Miramar-Antillano, Sector el Tanque, casa amarilla con azul y rejas de color blancas Cumaná, Estado Sucre; contra quien se sigue proceso penal por el delito de HOMICIDIO INTE.....