En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el Recurso de hecho.
Se ordena al Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oír en ambos efectos la apelación propuesta contra la actuación realizada en fecha 05 de octubre de 2009.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir ¿vencido como fueren los lapsos de Ley- el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena notificar la presente decisión tanto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabaj.....