este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que comparece el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.-