Por lo que resulta forzoso para esta operadora de justicia, pasar a declara CON LUGAR la demanda de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA CREMALTA, C.A ( CREMALTA, C.A), por carecer del numero mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.