En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se hace necesario comprenda la ilicitud de su conducta, continúe sus estudios, comprenda la importancia de la sanción impuesta y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades al igual que se hace necesario que la misma cuente con mayor apoyo familiar. Se determina que hasta el día de hoy la adolescente ha cumplido privada de Libertad por espacio de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Se fija como fecha de la próxima revisión el día Dieciséis (16) de Febrero de 2011.