DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, proveniente de los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el actor, ciudadano EDGAR COROMOTO LEON DIAZ, asistido por el Abogado CILO A. ANUEL MORALES, Inpreabogado No.13.289, contra el fallo dictado el 16 de Febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de indemnización de daño moral, y en consecuencia se condena a la demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A., a pagar al demandante EDGAR CORÓMOTO LEÓN DÍAZ, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (.....