Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, SERIAL CARROCERIA 1W69ACV319687, PLACA DAH560, SERIAL MOTOR ACV319687L, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR al ciudadano: ADONIS GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 2.064.010, o a su mandante JULIAN JOSE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.933.283, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, el cual presentó las siguientes condiciones en la experticia de reconocimiento legal, nro. CR-4-DSUR-LARA-1ERA-CIA-SV-NRO-048-2010, practicada por la Sección y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 11 de Febrero de 2010:
QUE LA PLACA IDENTIFICADORA ES FACSIMIL.
QUE EL SERIAL PLACA .....