DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Pablo de Jesús Benavides Cestra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.676, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 6 del Código Penal, acordándose la medida cautelar otorgándole la presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de asistir a la medicatura forense a los fines de que sea evalua.....