En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el Abogado Jaime Rodríguez, en su condición de Defensor Público del ciudadano RAMÓN ANTONIO TORRES GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.970, en relación al decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta; y en consecuencia se ratifica dicha medida.
Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.