Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Adriana Vásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00760, de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Freddy Ysasis, ya identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instanci.....